SERNAC EXPLICA LOS ALCANCES DE LA “LEY DE DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO”

 



Con el propósito de conocer si se están respetando los derechos establecidos en la

denominada “Ley de Derecho al Olvido Oncológico”, SERNAC anunció que está

monitoreando el comportamiento de las empresas, especialmente las aseguradoras y

entidades financieras.

La Ley 21.656, vigente desde febrero pasado, y que modificó la Ley N° 21.258 que

creó la Ley Nacional del Cáncer, estableció una serie de derechos para las personas

que padecieron la enfermedad.

La norma al establecer el “derecho al olvido oncológico” busca proteger a quienes

hayan padecido cáncer, y hayan finalizado su tratamiento radical, sin recaída

posterior, impidiendo que sean discriminados por las empresas al momento de

contratar servicios, por ejemplo, seguros de salud o productos financieros.

De esta misma forma, una vez que hayan transcurrido cinco años desde haber sido

dados de alta de la enfermedad y sin recaídas posteriores, se prohíbe la solicitud de

información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología

oncológica a la fecha de suscripción del contrato.

Lo anterior implica que las empresas aseguradoras o las entidades financieras no

pueden tomar en cuenta o solicitar el historial clínico de las personas que fueron

afectadas por cáncer ni obligarlas a declarar la preexistencia de alguna enfermedad

oncológica permitiendo a quienes padecieron esta enfermedad acceder a los servicios

bajo las mismas condiciones respecto de quienes no la han tenido.

Asimismo, la normativa establece que serán nulas las cláusulas donde las empresas

disponen de limitaciones dirigidas a quienes padecieron cáncer, de acuerdo a los

requisitos señalados en la misma ley.

Cualquier incumplimiento a estas obligaciones implica la posibilidad de denuncias ante

la justicia con el propósito de sancionar a las empresas infractoras.


Servicio Nacional

del Consumidor

Ministerio de Economía,

Fomento y Turismo

Esta Ley indica también que, en caso de incumplimientos, las sanciones,

indemnizaciones y reparaciones están sujetas a los procedimientos establecidos en la

Ley del Consumidor (Ley N°19.496). Al respecto, SERNAC cuenta con la facultad de

defender los derechos de las personas afectadas, pudiendo fiscalizar, interponer

denuncias de interés general, iniciar Procedimientos Voluntarios Colectivos o incluso

demandar colectivamente.

Adicionalmente, es importante considerar que la Intendencia de Fondos y Seguros

Previsionales de Salud dictó la Circular N°461 de 2023, cuyo objetivo es precisar las

características de la información que deben entregar los prestadores de salud en el

Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, cuyos hitos podrían

resultar útiles para la aplicación de la ley 21.656, disposición que entrará en vigencia

el próximo 03 de junio de 2024.

Finalmente, el llamado a las personas, en caso de cualquier incumplimiento a los

derechos establecido en la “Ley de Derecho al Olvido Oncológico”, es a reclamar ante

SERNAC a través de www.sernac o llamando al número 800 700 100.

Comentarios