CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DE FUNCIONARIO MUNICIPAL DESTITUIDO POR HACER USO DE LICENCIA MÉDICA PARA VIAJAR AL EXTRANJERO
La Corte Suprema rechazó recurso de protección presentado
por un funcionario municipal de la comuna de Punta Arenas en contra de la
decisión que lo destituyó por hacer uso de una licencia médica para viajar a la
ciudad argentina de Río Gallegos.
En la sentencia (rol 52.153-2025) la Tercera Sala del máximo
tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que
había acogido la acción y descartó actuar ilegal en el proceso sumarial que lo
sancionó.
“Que cabe tener presente que el artículo 8° de la
Constitución Política exige a autoridades y funcionarios públicos dar estricto
cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, debiendo, por
tanto, observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y
leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el
particular, y el artículo 123 del Estatuto Administrativo para funcionarios
municipales, prescribe que la medida disciplinaria de destitución procederá cuando
los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de
probidad administrativa”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en el caso de autos, la conducta que determinó
la infracción y la aplicación de la sanción, vale decir, hacer uso indebido de
una licencia médica para fines particulares, como lo es un viaje fuera del
territorio nacional, ajeno a la finalidad que el reposo contemplaba, a fin de
obtener descansos y beneficios económicos por sobre los que otorga la ley
estatutaria al resto de los funcionarios municipales, afectando el debido
cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción de las necesidades
colectivas, de manera regular y continua, junto con el consiguiente menoscabo
del patrimonio municipal, constituyen elementos propios de una afectación de
carácter grave a la probidad, y, por tanto, la autoridad municipal al aplicar
la medida de destitución actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y en
resguardo del interés general”.
“Que, tal como fue reconocido en la sentencia apelada,
consta, además, que el procedimiento administrativo disciplinario fue tramitado
conforme a las normas legales aplicables, con pleno respeto al derecho a
defensa del recurrente, en el cual se analizaron cada uno de los argumentos en
que se fundó su defensa y el recurso de reposición, sin que esta Corte pueda
evidenciar que se haya producido ilegalidad o arbitrariedad alguna durante la
tramitación del procedimiento sancionatorio que justifique el otorgamiento del
amparo solicitado, por lo que procede desestimar la acción constitucional de
protección”, continúa el fallo.
La sentencia asegura: “Que, a mayor abundamiento, esta Corte
Suprema reiteradamente ha resuelto que el control que se ejerce por la presente
vía impugnatoria no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de
mérito de las actuaciones desplegadas dentro de un sumario administrativo, como
en la especie, la proporcionalidad de la sanción aplicada al recurrente. Por
ello, resulta erróneo intentar plantear que en esta instancia jurisdiccional se
revise la prueba aportada en el sumario y la ponderación de la decisión
propuesta a la que arribó el funcionario a cargo de la investigación en la
vista y, finalmente, por la autoridad disciplinaria al aplicar la medida
sancionatoria.
Lo anteriormente indicado no es óbice para que el control
judicial de las facultades disciplinarias de los órganos de la administración
abarque la revisión de la legalidad y razonabilidad de la actuación, pero ello
no puede importar, como se postula en la especie, que por esta vía cautelar se
supervisen cuestiones de mérito involucradas en el ejercicio de dichas
facultades (causas Rol N° 18.823-2019, N° 97.284-2020, N° 150.201-2020, N°
135.620-2022 y N° 137.862-2022, entre otras)”.
La decisión se adoptó de manera unánime por la Tercera Sala
del máximo tribunal, integrada por los ministros Jean Pierre Matus, Gonzalo
Ruz, Roberto Contreras, el abogado integrante Álvaro Vidal y la abogada
integrante Andrea Ruiz.

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