CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DE FUNCIONARIO MUNICIPAL DESTITUIDO POR HACER USO DE LICENCIA MÉDICA PARA VIAJAR AL EXTRANJERO

 


La Corte Suprema rechazó recurso de protección presentado por un funcionario municipal de la comuna de Punta Arenas en contra de la decisión que lo destituyó por hacer uso de una licencia médica para viajar a la ciudad argentina de Río Gallegos.

En la sentencia (rol 52.153-2025) la Tercera Sala del máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que había acogido la acción y descartó actuar ilegal en el proceso sumarial que lo sancionó.

“Que cabe tener presente que el artículo 8° de la Constitución Política exige a autoridades y funcionarios públicos dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, debiendo, por tanto, observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, y el artículo 123 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, prescribe que la medida disciplinaria de destitución procederá cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en el caso de autos, la conducta que determinó la infracción y la aplicación de la sanción, vale decir, hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares, como lo es un viaje fuera del territorio nacional, ajeno a la finalidad que el reposo contemplaba, a fin de obtener descansos y beneficios económicos por sobre los que otorga la ley estatutaria al resto de los funcionarios municipales, afectando el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción de las necesidades colectivas, de manera regular y continua, junto con el consiguiente menoscabo del patrimonio municipal, constituyen elementos propios de una afectación de carácter grave a la probidad, y, por tanto, la autoridad municipal al aplicar la medida de destitución actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y en resguardo del interés general”.

“Que, tal como fue reconocido en la sentencia apelada, consta, además, que el procedimiento administrativo disciplinario fue tramitado conforme a las normas legales aplicables, con pleno respeto al derecho a defensa del recurrente, en el cual se analizaron cada uno de los argumentos en que se fundó su defensa y el recurso de reposición, sin que esta Corte pueda evidenciar que se haya producido ilegalidad o arbitrariedad alguna durante la tramitación del procedimiento sancionatorio que justifique el otorgamiento del amparo solicitado, por lo que procede desestimar la acción constitucional de protección”, continúa el fallo.

La sentencia asegura: “Que, a mayor abundamiento, esta Corte Suprema reiteradamente ha resuelto que el control que se ejerce por la presente vía impugnatoria no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones desplegadas dentro de un sumario administrativo, como en la especie, la proporcionalidad de la sanción aplicada al recurrente. Por ello, resulta erróneo intentar plantear que en esta instancia jurisdiccional se revise la prueba aportada en el sumario y la ponderación de la decisión propuesta a la que arribó el funcionario a cargo de la investigación en la vista y, finalmente, por la autoridad disciplinaria al aplicar la medida sancionatoria.

Lo anteriormente indicado no es óbice para que el control judicial de las facultades disciplinarias de los órganos de la administración abarque la revisión de la legalidad y razonabilidad de la actuación, pero ello no puede importar, como se postula en la especie, que por esta vía cautelar se supervisen cuestiones de mérito involucradas en el ejercicio de dichas facultades (causas Rol N° 18.823-2019, N° 97.284-2020, N° 150.201-2020, N° 135.620-2022 y N° 137.862-2022, entre otras)”.

La decisión se adoptó de manera unánime por la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Jean Pierre Matus, Gonzalo Ruz, Roberto Contreras, el abogado integrante Álvaro Vidal y la abogada integrante Andrea Ruiz.

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