DESDE LAS REMUNERACIONES DE AGOSTO EMPLEADORES DEBEN COTIZAR EL 1% ADICIONAL

 



 

Desde las remuneraciones de agosto, se deberá cotizar un 1% adicional de la remuneración imponible de cada trabajador y trabajadora, en el marco de la Reforma de Pensiones contemplada en la Ley N° 21.735.  Así lo recordaron la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Maribel Torrealba Retamal junto al Director Regional (s) del IPS Maule, Luis Martínez Villa.

 

“Esta cotización adicional es de cargo de los empleadores, por lo que no altera las remuneraciones líquidas de las personas contratadas. También, es importante considerar que el pago de esta cotización es aplicable a todos los empleadores, incluidas las personas que han contratado trabajadoras o trabajadores de casa particular” explicó la Seremi.

 

Por su parte, Martínez Villa, resaltó que: “El pago de este 1 % adicional se inicia a partir de las remuneraciones de agosto de 2025, cuyas cotizaciones previsionales se pagan hasta el 13 de septiembre, cuando corresponden al mes completo trabajado, si la declaración y pago se hace de manera electrónica. Para ello, se harán adecuaciones al formulario actual por parte de la correspondiente entidad recaudadora”.

 

Las autoridades agregaron que en Chile y de acuerdo con las proyecciones del INE sobre la base de la Encuesta Nacional de Empleo (ENE) 2017, se calcula que más de 223 mil personas se desempeñan como trabajadoras o trabajadores de casa particular con contrato de trabajo. De ellas, la mayor cantidad se concentra en la Región Metropolitana, tanto en la modalidad “puertas adentro” como “puertas afuera”, lo cual refleja la alta demanda del llamado trabajo doméstico remunerado en la capital. Otras regiones con números importantes de participación en este mercado laboral son Valparaíso, Biobío, Maule y O'Higgins.

 

Aportes para mejorar las pensiones

Esta cotización será la primera de una serie de incrementos que, gradualmente, llevarán la cotización del empleador hasta un 8,5 % del sueldo imponible en el año 2033, y que se inicia con el 1 % mencionado.

 

De este último porcentaje, un 0,1 % se incorporará directamente a las cuentas individuales para incrementar el ahorro previsional de los trabajadores y trabajadoras que cotizan en AFP; mientras que el 0,9 % restante se integrará al Seguro Social Previsional, para financiar la Compensación por Expectativas de Vida para las mujeres. Esto ayudará a corregir la brecha previsional derivada de su mayor longevidad, lo que en la práctica se traducirá en pensiones más equitativas.

 

A partir de agosto de 2026, se incorporará el pago correspondiente a la Cotización con Rentabilidad Protegida, que además permitirá financiar inicialmente el Beneficio por Años Cotizados. Asimismo, la cotización que hoy pagan los empleadores por concepto del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se integrará a este Seguro Social, consolidándose así todos los aportes de cargo del empleador.

 

Para más información, ingresar a www.lareformadepensiones.cl, www.chileatiende.cl y www.ips.gob.cl.

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