CORTE SUPREMA ORDENA AL FISCO INDEMNIZAR A HIJO DE DIRIGENTE CAMPESINO DE CAUQUENES DETENIDO DESAPARECIDO
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal
confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de
$40.000.000 por concepto de daño moral, a hijo de Anselmo Antonio Cancino
Aravena, dirigente campesino detenido ilegalmente el 8 de diciembre de 1973 en
Cauquenes, por una patrulla militar que lo trasladó a la Escuela de Artillería
de Linares, recinto castrense del cual fue sacado el 12 de enero de 1974,
ignorándose hasta la fecha su paradero y destino.
La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la
sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por
concepto de daño moral, a hijo de Anselmo Antonio Cancino Aravena, dirigente
campesino detenido ilegalmente el 8 de diciembre de 1973 en Cauquenes, por una
patrulla militar que lo trasladó a la Escuela de Artillería de Linares, recinto
castrense del cual fue sacado el 12 de enero de 1974, junto a otros detenidos,
ignorándose hasta la fecha su paradero y destino.
En fallo unánime (causa rol 2.956-2022), la Segunda Sala del
máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama,
Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía
Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó error en la valoración de
la prueba y en la determinación del monto indemnizatorio.
“Que para la resolución de la situación planteada debe
forzosamente tenerse presente que, en contra de la sentencia dictada por el
Segundo Juzgado de Letras de Talca, el demandante dedujo recurso de apelación e
igualmente recurso de casación en la forma, impugnaciones que fueron conocidas
y desestimadas por la Corte de Apelaciones de Talca por medio de la sentencia
que ahora se impugna por el demandante”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el fundamento del recurso se hace
consistir únicamente en que la sentencia de segundo grado adolecería de los
mismos defectos de la de primera instancia, en tanto no se habría hecho cargo
de la testimonial rendida por la parte demandante, por lo que adolecería de
fundamentos de hecho al no valorar toda la prueba rendida en el juicio”.
Para la Sala Penal: “(…) sin embargo, es dable considerar
que –como se ha dicho reiteradamente en la jurisprudencia–, que tratándose de
la indemnización de perjuicios por daño moral, corresponde a los tribunales del
fondo determinar el quantum indemnizatorio en forma prudencial, establecido que
fuere el daño a indemnizar, en tanto dicho razonamiento no resulte arbitrario o
contrario a la racionalidad. En la especie, es un hecho asentado por los jueces
del fondo que el demandante de autos sufrió perjuicios por el secuestro y
posterior desaparición de su padre, por lo que los sentenciadores estaban
facultados –dando los fundamentos de sus conclusiones– para determinar el monto
a indemnizar por los perjuicios sufridos por el actor”.
“Es necesario tener presente –ahonda– que constituye un
límite a la casación formal el que el que la irregularidad que se denuncia haya
influido en lo dispositivo de la sentencia (artículo 768 inciso penúltimo del
Código de Procedimiento Civil); y siendo una facultad de los jueces de
instancia la determinación prudencial del quantum indemnizatorio –como se ha
dicho–, el que se hubiere omitido o no la valoración de ciertos medios
probatorios destinados a establecer aquel, carece de trascendencia suficiente en
tanto pervive la potestad de los sentenciadores del grado en orden a determinar
el monto a indemnizar en forma prudencial”.
“Que como se aprecia de la lectura de la sentencia
recurrida, tales razonamientos fueron efectuados por los adjudicadores de
segundo grado, por lo que no se incurre en el vicio o defecto que se denuncia
en el arbitrio de casación”, concluye.
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