La medida forma parte de la ley 21.601 que busca evitar la
venta de vehículos motorizados robados. Revisa las características que deben
tener los grabados y todos los detalles.
Tras medio año de espera, el Gobierno liberó el reglamento
para el grabado de patentes en vidrios y espejos de vehículos.
Esta medida forma parte de la Ley 21.601, que entró en
vigencia en septiembre y modifica la Ley de Tránsito para evitar la venta de
automóviles motorizados robados.
“Los vehículos motorizados deberán contar con su placa
patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos
laterales“, señala el artículo 62 de la normativa.
En la misma norma se estableció un plazo de seis meses para
elaborar el reglamento que definiría la fecha máxima en que las personas
deberán grabar la patente.
El reglamento ya está listo y en manos de la Contraloría
desde el 8 de marzo pasado. El ente contralor actualmente se encuentra revisándolo
y debería tenerlo listo para finales de marzo.
¿Hasta cuándo puedo
grabar mi patente?
Vehículos nuevos: desde el cuarto mes de publicado el
presente decreto en el Diario Oficial. No se considerarán vehículos nuevos
aquellos vendidos entre el 11 de septiembre de 2023 y el cuarto mes contado
desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.
Vehículos comercializados previo al 1 de septiembre de 2023:
12 meses (un año) desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.
¿Qué características
debe cumplir el grabado?
Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10
mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la
letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos
laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm (en ambos casos las
letras deberán ser mayúsculas).
Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la
superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura
horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquel
que se realiza desgastando la superficie del vidrio, de forma tal que no pueda
ser borrado.
En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor
el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista
de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se
realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un
observador externo.
En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice
inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin
obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN).
En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice
inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un
cuadrado, rectángulo, circular u ovalado, el grabado se realizará siguiendo el
borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde,
en la parte superior o inferior.
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