USUARIOS DE INDAP NO DEBERÁN INICIAR ACTIVIDADES EN SII PARA ACCEDER A PROGRAMAS DE FOMENTO Y CRÉDITOS INSTITUCIONALES
Gracias
a un trabajo conjunto entre el Ministerio de Agricultura, el Instituto de
Desarrollo Agropecuario (INDAP) y el Servicio de Impuestos Internos (SII) se
logró resguardar el acceso de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena a
sus instrumentos de apoyo.
La
nueva resolución dictada por INDAP, que actualiza las instrucciones
institucionales para la implementación del artículo 68 del Código Tributario,
incorpora el pronunciamiento oficial del SII y establece que en aquellos
programas de incentivos y subsidios cuya normativa no contemple como requisito
la autorización para desarrollar una actividad económica habitual no
corresponderá exigir a los usuarios la acreditación de inicio de actividades
ante el SII.
Esta
disposición se aplicará a instrumentos como el Servicio de Asesoría Técnica
(SAT), el Programa de Desarrollo Local (Prodesal), el Programa de Desarrollo
Territorial Indígena (PDTI), el Programa de Apoyo a la Contratación de Créditos
Agropecuarios (PACSA), los subsidios de riego, los programas de inversión
predial y otros instrumentos de fomento productivo.
“Queremos
entregar tranquilidad a nuestros usuarios, porque hemos definido que no
existirá una exigencia automática de inicio de actividades para acceder a los
programas de fomento y créditos institucionales de INDAP cuando la normativa
específica no contemple ese requisito. Hemos trabajado junto al Ministerio de
Agricultura y al Servicio de Impuestos Internos para actualizar nuestros
criterios y resguardar el acceso a los instrumentos de apoyo a la Agricultura
Familiar Campesina e Indígena”, señaló Antonella Pecchenino, subdirectora
nacional (S) de INDAP.
Asimismo,
la resolución ratifica que INDAP no tiene el carácter de banca comercial y, por
lo tanto, no le resulta aplicable la obligación de exigir el inicio de
actividades como requisito para el otorgamiento de créditos institucionales,
tal como fue confirmado por el Servicio de Impuestos Internos mediante el
Oficio N° 819 de 2026.
De
esta forma se mantienen las características propias del Programa de Créditos de
INDAP, diseñado para responder a la realidad de la Agricultura Familiar
Campesina e Indígena, considerando aspectos como la estacionalidad de los
ingresos, la diversidad de fuentes de financiamiento y las particularidades
propias del mundo rural.
En
caso de dudas, los usuarios podrán consultar en sus agencias de área o
direcciones regionales, donde se entregará orientación de acuerdo con el
programa o instrumento correspondiente.



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