La Defensoría del Contribuyente
(Dedecon), organismo público con servicios tributarios gratuitos, entregó
información importante sobre los distintos deberes, derechos y beneficios
tributarios que tienen los contribuyentes durante esta Operación Renta 2025.
Respecto a los deberes, lo más importante es que toda empresa, por muy pequeña que sea, tiene la obligación de cumplir con su declaración de renta 2025. Además de todo contribuyente que haya obtenido ingresos anuales superiores a $10.901.628, salvo que correspondan a sueldos de un solo empleador, todos quienes tuvieron más de un empleador; quienes trabajaron a honorarios además de las personas que solicitaron el préstamo solidario 2020 o 2021, y, por último, quienes crearon un emprendimiento en 2024 y recibieron ingresos por la venta de productos o prestación de servicios.
En lo que respecta a los derechos, el defensor nacional del
Contribuyente, Ricardo Pizarro, destacó que este es un tema fundamental y
muchas veces desconocido para el común de las personas. Lo cierto es que
existen una serie de derechos tributarios instaurados por ley, los cuales van
desde la obligación de la autoridad fiscal de entregar al contribuyente
información actualizada de su situación tributaria, hasta facilitar el
cumplimiento de sus deberes, por ejemplo, asegurando la disponibilidad de los
sistemas a través de los cuales se realiza el proceso de declaración.
Otro de los derechos importantes es que el Servicio de Impuestos
Internos debe informar y mantener actualizada todas las anotaciones u
observaciones que realice al contribuyente. Asimismo, otro derecho es que el
sistema tributario debe presumir que el contribuyente siempre actúa de buena fe
y, además, debe entregarle las opciones -dentro del plazo legal- para que pueda
realizar todas las rectificaciones que estime necesarias, para así poder
recibir su devolución, si es que corresponde, de manera íntegra y oportuna.
Para más información respecto a derechos tributarios, la Defensoría del
Contribuyente invita a informarse en su web www.dedecon.cl
¿A qué beneficios tributarios se puede acceder?
Las personas naturales pueden acceder a distintos beneficios tributarios
en su Formulario 22 de declaración de renta, en el marco de la Operación Renta.
Incluso las personas que no se encuentran obligadas a presentar su declaración,
pueden voluntariamente presentarla, para acceder a dichos beneficios, siempre y
cuando cumplan con los requisitos específico para cada beneficio.
Por ejemplo, existe beneficio por crédito debido a gastos en educación
por cada hijo o hija. Este apoyo se establece cada menor de 25 años, que cuente
con certificado de matrícula emitido por alguna institución de enseñanza
preescolar, básica, diferencial y media, reconocida por el Estado y que exhiban
un mínimo de 85% de asistencia (durante el año 2024). Para contribuyentes que
en conjunto (padre madre) no superen las 792 UF ($30.426.018 aprox.)
Lo otro es un beneficio que permite que las personas que han solicitado
un crédito o mutuo con garantía hipotecaria para la compra de una vivienda
nueva con destino habitacional accedan a una rebaja de los impuestos a pagar o
una devolución si corresponde, por el monto pagado como dividendos. Para esta
Operación Renta, el monto del crédito corresponderá a los dividendos
efectivamente pagados con tope de $1.076.704 (16 UTM a diciembre de 2024).
Un tercer beneficio dice relación con la rebaja de intereses por
créditos con garantía hipotecaria. Este apoyo permite rebajar de la Renta Bruta
Imponible Anual (suma respecto de las cual se calcula el impuesto a pagar), los
intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir
o construir una o más viviendas (nuevas o usadas), o en créditos de igual
naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.
Un cuarto beneficio tributario es el ingreso no renta por utilidades de
hasta 8.000 UF en la venta de bienes raíces. Las personas naturales que no
están obligadas a llevar contabilidad y obtienen una utilidad (diferencia
positiva entre el valor de venta y valor de compra del inmueble) en la venta de
bienes raíces ubicados en Chile y adquiridos después del 1 de enero de 2004,
toda esa utilidad es un ingreso no renta (es decir, no paga impuesto alguno)
hasta completar el límite de 8.000 Unidades de Fomento, independiente del
número de venta o enajenaciones que se realicen y de las propiedades que tenga.
Otro beneficio dice relación con ingreso no renta por arriendo de bienes
raíces acogidos al DFL N°2. Las personas naturales que poseen uno o máximo dos
inmuebles (casas o departamentos) respecto de las cuales perciban rentas de
arriendo, el ingreso será considerado un ingreso no renta, es decir, no pagarán
impuesto. Esto, siempre y cuando el o los inmuebles arrendados se encuentren
acogidos al DFL N°2, corresponda a los bienes inmuebles más antiguos de
propiedad de la persona (de acuerdo con la fecha de adquisición que corresponde
a la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente)
y hasta por un máximo de dos propiedades. Ya desde la tercera propiedad de las
mismas características comienzan a pagar.
Un beneficio también importante a considerar es el crédito por Impuesto
Territorial pagado (contribuciones de bienes raíces). Esto permite que las
personas naturales que perciban ingresos a partir de un contrato de arriendo de
propiedades (agrícolas y no agrícolas), pueden descontar de su impuesto
personal el impuesto territorial que pagaron durante el año 2024 por las
propiedades arrendadas.
El defensor nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro, explicó que “es
muy importante que los contribuyentes se informen y cumplan correctamente con
sus obligaciones tributarias. En tanto, la autoridad fiscalizadora debe
respetar los diferentes derechos que tienen los contribuyentes y brindar los
beneficios solicitados tanto a personas naturales como jurídicas, siempre y
cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada uno. Nuestro desafío
como Defensoría del Contribuyente será hacer valer esos derechos y brindar
educación tributaria que ayude a los contribuyentes a cumplir con sus
obligaciones tributarias”
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