CORTE SUPREMA ORDENA AL FISCO INDEMNIZAR A HIJO DE DIRIGENTE CAMPESINO DE CAUQUENES DETENIDO DESAPARECIDO

 



En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a hijo de Anselmo Antonio Cancino Aravena, dirigente campesino detenido ilegalmente el 8 de diciembre de 1973 en Cauquenes, por una patrulla militar que lo trasladó a la Escuela de Artillería de Linares, recinto castrense del cual fue sacado el 12 de enero de 1974, ignorándose hasta la fecha su paradero y destino.

La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a hijo de Anselmo Antonio Cancino Aravena, dirigente campesino detenido ilegalmente el 8 de diciembre de 1973 en Cauquenes, por una patrulla militar que lo trasladó a la Escuela de Artillería de Linares, recinto castrense del cual fue sacado el 12 de enero de 1974, junto a otros detenidos, ignorándose hasta la fecha su paradero y destino.

En fallo unánime (causa rol 2.956-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó error en la valoración de la prueba y en la determinación del monto indemnizatorio.

“Que para la resolución de la situación planteada debe forzosamente tenerse presente que, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talca, el demandante dedujo recurso de apelación e igualmente recurso de casación en la forma, impugnaciones que fueron conocidas y desestimadas por la Corte de Apelaciones de Talca por medio de la sentencia que ahora se impugna por el demandante”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el fundamento del recurso se hace consistir únicamente en que la sentencia de segundo grado adolecería de los mismos defectos de la de primera instancia, en tanto no se habría hecho cargo de la testimonial rendida por la parte demandante, por lo que adolecería de fundamentos de hecho al no valorar toda la prueba rendida en el juicio”.

Para la Sala Penal: “(…) sin embargo, es dable considerar que –como se ha dicho reiteradamente en la jurisprudencia–, que tratándose de la indemnización de perjuicios por daño moral, corresponde a los tribunales del fondo determinar el quantum indemnizatorio en forma prudencial, establecido que fuere el daño a indemnizar, en tanto dicho razonamiento no resulte arbitrario o contrario a la racionalidad. En la especie, es un hecho asentado por los jueces del fondo que el demandante de autos sufrió perjuicios por el secuestro y posterior desaparición de su padre, por lo que los sentenciadores estaban facultados –dando los fundamentos de sus conclusiones– para determinar el monto a indemnizar por los perjuicios sufridos por el actor”.

“Es necesario tener presente –ahonda– que constituye un límite a la casación formal el que el que la irregularidad que se denuncia haya influido en lo dispositivo de la sentencia (artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil); y siendo una facultad de los jueces de instancia la determinación prudencial del quantum indemnizatorio –como se ha dicho–, el que se hubiere omitido o no la valoración de ciertos medios probatorios destinados a establecer aquel, carece de trascendencia suficiente en tanto pervive la potestad de los sentenciadores del grado en orden a determinar el monto a indemnizar en forma prudencial”.

“Que como se aprecia de la lectura de la sentencia recurrida, tales razonamientos fueron efectuados por los adjudicadores de segundo grado, por lo que no se incurre en el vicio o defecto que se denuncia en el arbitrio de casación”, concluye.

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