HOY FUE PUBLICADO EN DARIO OFICIAL REGLAMENTO SOBRE GRABADO DE PATENTES DE VEHÍCULOS


Hoy, fue publicado en el Diario Oficial el nuevo reglamento sobre el grabado de la placa patente única que deberán tener los vehículos motorizados en sus vidrios, incluyendo los vidrios laterales, parabrisas, luneta trasera y espejos laterales, para poder transitar por el territorio de la República.

Este reglamento, cuya toma de razón por parte de la Contraloría fue realizada el 8 de mayo, establece que todos los vehículos deben contar con el grabado en al menos seis vidrios -laterales, luneta y parabrisas-, además de los espejos laterales. En el caso de vehículos con más de seis vidrios, como furgones o buses, solo se exigirá el grabado en el mínimo requerido.

Según informaron desde el Ministerio de Transportes, esta medida busca reducir la venta de piezas robadas de vehículos. Para los vehículos particulares, incluyendo motocicletas, se otorgará un plazo de 12 meses para realizar el grabado. Por su parte, las comercializadoras tendrán un plazo de 4 meses para cumplir con esta exigencia. Cabe destacar que "no se considerarán vehículos nuevos para efectos de este reglamento aquellos comercializados entre el 11 de septiembre de 2023 y hasta el tercer mes contado desde la publicación del presente decreto", según se establece en el reglamento.

La ley exige el grabado de la patente cumpliendo los siguientes aspectos:

Permanencia: El grabado debe ser permanente, implicando un desgaste en el vidrio y el espejo, independientemente de la técnica utilizada.

Legibilidad: Las letras deben ser legibles, en formato normal, sin cursiva ni negrita, y siempre en mayúscula.

Tamaño: Las letras y dígitos en los vidrios deben tener una altura entre 7 y 10 milímetros, mientras que en los espejos laterales, la altura debe ser entre 5 y 10 milímetros.

Quedan exentos de cumplir con las especificaciones de tamaño, ubicación y otras características aquellos vehículos que ya hayan grabado su patente de forma permanente y legible, y que tengan el grabado en al menos seis vidrios y los espejos laterales.

Los vehículos determinados por el artículo 54 de la Ley de Tránsito, como aquellos destinados a labores policiales o de las Fuerzas Armadas, así como los vehículos extranjeros en tránsito temporal en el país, también están exentos de esta obligación.

Las multas asociadas a esta falta, considerada grave según la Ley de Tránsito, y la inspección en las Plantas de Revisión Técnica, serán exigidas tras cumplirse el periodo de 12 meses otorgado por la ley para que todos puedan realizar el grabado de sus vehículos.

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