Emprendedores que no alcancen a iniciar actividades ante el SII podrían acceder de forma excepcional a ferias esporádicas
Ad portas de Fiestas Patrias, la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) recordó a emprendedores que aún no inician actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) que existe una alternativa para poder ser parte de ferias esporádicas, de manera extraordinaria.
Se trata de la “Tasación de
Actividades Esporádicas (TAE)”, una autorización excepcional que permite participar
y comercializar productos en este tipo de exposiciones, sólo pagando un Impuesto
al Valor Agregado (IVA) “tasado” por las ventas proyectadas para dicho evento.
Para ello, al comienzo de la
feria, la o el contribuyente debe contar con un capital inicial que no supere
las 25 UTM. Luego, tendrá que ingresar al sitio web del SII (www.sii.cl),
seleccionar la opción “servicios online”, “impuestos mensuales”, “asistente
para cálculos” y “Calculadora de Giros por Tasaciones Esporádicas”, que permitirá
autodeterminar el IVA generado por la participación en ferias o eventos ocasionales.
Eso sí, para ello, se debe contar con el permiso y/o patente municipal correspondiente.
Conforme a la tasación que
realice la persona de sus compras y ventas, añade la Defensoría del
Contribuyente, podrá pagar el giro del impuesto correspondiente y generar el
certificado que deberá exhibir en su stand mientras dure el evento respectivo.
Dicho tributo se calcula en base al 100% de los derechos municipales o al 100% del
valor canon de arriendo o subarriendo, y con un mínimo de 2 UTM.
“Es importante que las personas sepan
que este trámite hay que realizarlo por cada feria o evento ocasional en el que
participen, no existiendo un número predeterminado de veces en que se puede
participar en este tipo de actividades durante un año calendario”, puntualizó
el defensor nacional del contribuyente, Ricardo Pizarro.
Esta Tasación de Actividades
Esporádicas, agregó, “aplica sólo para quienes no han iniciado actividades. Las
personas que sí están formalizados ante el Servicio de Impuestos Internos, en actividades de 1ª categoría
afectas a IVA (comercio, industria, servicios, etcétera) sólo deben dar aviso a
través de una petición administrativa indicando el lugar en el que estará
ubicada la feria y entre qué fechas funcionará. Con esto quedará autorizado
para funcionar, emitiendo sus documentos electrónicos normales por cada venta que
realice”.
Eso sí, Pizarro recalca que dicha
tasación esporádica no reemplaza el inicio de actividades económicas ante el
SII para ventas regulares.
“Si usted es un emprendedor que
vende productos en forma habitual, su obligación tributaria es formalizarse.
Además, podrá acceder a los beneficios que conlleva la formalización, como
acceso a financiamiento, posibilidad de postular a capitales estatales, mayor
accesibilidad a permisos municipales y emisión de facturas y boletas, entre
otros”, puntualizó.
Máquinas de pagos electrónicos
Por otra parte, Pizarro aclaró
que las personas que participen en ferias ocasionales, no tendrán problema alguno
con utilizar máquinas de pago para sus ventas.
“Las operaciones que se realicen
con estos dispositivos quedan cubiertas, siempre y cuando se haya realizado el
trámite de tasación de actividades esporádicas, sin tener que declararlas, con
la condición de que se realicen en la feria ocasional por el período
autorizado”, dijo.
Cabe señalar que desde 2020 las operadoras
de máquinas con tarjetas -Transbank, SumUp, Getnet, entre otras- están obligadas
a informar diariamente al SII sobre las operaciones registradas y los comercios
que las realizan. Por lo mismo, en caso de que una o un emprendedor, Pyme o Mipyme
no haya formalizado su emprendimiento y esté participando en una feria regular,
no esporádica, se arriesga a fiscalizaciones que podrían acarrear multas y
sanciones tributarias.
Esto, según el defensor nacional
del Contribuyente, significaría que estas personas no estarían pagando ni
declarando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a sus ventas,
que se realiza cada mes en el Formulario 29.
En caso de no informarse el
inicio de actividades, las multas pueden llegar hasta los $759 mil. Si la
infracción es la no declaración y no pago de IVA, la infracción variará entre el
10% y el 30% de los impuestos adeudados.
De igual modo, el defensor
nacional del Contribuyente recuerda que también desde el año 2020 los voucher
emitidos por las máquinas de pago electrónico son válidos como boleta, por lo
que es necesario entregar el recibo en los casos que se imprima.
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